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Por Eva Rocha , 23 de enero de 2021

Elección constituyente y municipal: avance de candidaturas aceptadas y rechazadas

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Felipe Mena, Pedro Muñoz, Ramona Reyes, aceptados para constituyentes. Mitre rechazado para alcalde.
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No todo ha sido publicado por el Servel. Parte de la información de gobernadores regionales, alcaldes y concejales en proceso de carga de archivos.

El Servicio Electoral, Servel, publicó este sábado 23 de enero las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores/as Regionales, alcaldes/as y concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.

De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes y se rechazaron 177 en todo el país. En el caso de las alcaldías, se aceptaron 1.332 y más de 12 mil para concejales.

En la Región de Los Ríos causó sorpresa el rechazo de la candidatura del actual alcalde de San José de la Mariquina, Rolando Mitre, quien fue rechazado por no realizar la declaración de Patrimonio e Intereses. 

También figuran alrededor de 30 candidatas y candidatos a concejal de 10 comunas de la región, quienes fueron rechazados por diversos motivos, por ejemplo: estar afiliados a algún partido político y haberse declarado Independiente, por no realizar declaración de patrimonio o por no haber aprobado la enseñanza media completa.

 

 

 

 

CANDIDATURAS ELECCIÓN DE CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL ACEPTADAS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS: 

 

 

Derecho de Reclamo

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones

En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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