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Por Osvaldo Soto , 23 de abril de 2020

BancoEstado tendrá que devolver dinero e indemnizar a clienta de Lago Ranco

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[FRAUDE INFORMÁTICO] Si el banco sufre un ataque en su sistema de seguridad informática, es él quien debe exigir la responsabilidad derivada del delito a los autores", señala el fallo de la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó sentencia que ordena a BancoEstado restituir $5.405.000 (cinco millones cuatrocientos cinco mil pesos) que fueron defraudados desde la cuenta rut y chequera electrónica de clienta, en enero del año pasado. 

En fallo unánime (causa rol 15-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos– confirmó la sentencia dictada del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, que estableció el actuar ilegal del banco recurrido, al denegar la devolución del dinero.

“La obligación legal de custodia del depositario implica guardar y conservar el dinero objeto de depósito. Si el banco sufre un ataque en su sistema de seguridad informática, es él quien debe exigir la responsabilidad derivada del delito a los autores. El hecho de que el fraude se efectúe anotando un cargo en la cuenta de un cliente, no implica que éste sea la víctima. El banco debe regularizar contablemente la cuenta del cliente, ya que el dinero se ha sustraído de sus arcas, y en último caso, es responsable por los fallos en los sistemas de seguridad informáticos que aplica en su actividad económica”, consigna la sentencia.

La resolución agrega que: “En el caso que nos ocupa, por no haber acreditado la denunciada infraccional el cumplimiento adecuado de su obligación de vigilancia y análisis de patrones de fraude en las operaciones cuestionadas, su conducta en orden a negar el reintegro de los fondos al usuario resulta ilegal, pues traslada los efectos del fraude bancario a quien era titular de una cuenta Rut y chequera electrónica en BANCOESTADO, persona que vio perjudicado su patrimonio, pues se entregó a la cliente una respuesta negativa basada en una investigación realizada por la misma entidad bancaria, en circunstancias que les correspondía asumir el perjuicio económico, por lo que se confirmará la sentencia en alzada, con la modificación que se indica a continuación”.

“Por estos motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que rola de fojas 148 a 164, pronunciada por el señor Jaime Cortes Chávez, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, con declaración que la suma que se ordena pagar por concepto de daño moral es de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos)”, concluye.

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